Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0548/2018-RRC
Fecha: 16-Jul-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Activado el recurso de casación y puesto a consideración de este Tribunal Supremo, su Sala
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que previa admisión de su recurso, se active el procedimiento contenido en
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El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de
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Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, el recurrente opuso recurso de apelación
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Por oficio de 18 de mayo de 2017, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia
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Por providencia de 1 de junio de 2017, la Sala Penal Segunda –siempre en el
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El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, “aplicando lo determinado por
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Previa reseña del art
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Habiendo hecho presente que la valoración de probatoria está vedad a las competencias del
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Se precisó el contenido literal del art
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El tribunal de apelación que se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de
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En casación el recurrente cuestiona la posición de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
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Para mejor contextualización de la decisión a tomar, toda vez que la problemática que motiva
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III.1 Consideraciones Previas
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III.1.1. El Derecho a Recurrir
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El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que
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En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en el
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La Sentencia Herrera Ulloa Vs
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Ahora bien, el ejercicio de este derecho no implica un desconocimiento de las formas procesales
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III.1.2. Del recurso de apelación restringida
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“En el sistema procesal penal, en los arts
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De manera particular, por previsión expresa del art
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De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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III.1.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
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La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
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Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
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III.1.3.1. Control de admisibilidad
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es uniforme y contundente al momento de orientar
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Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
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En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
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a
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b
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III.1.3.2. Subsanación del recurso de apelación
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Abierta la posibilidad de subsanación del recurso de apelación restringida, por el mecanismo legal contenido
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Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
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Así, en la legislación nacional, el art
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En igual sentido se ha manifestado la Doctrina Legal Aplicable sentada en el Auto Supremo
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Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
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III.2. Análisis del caso en concreto
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Emitida la Sentencia 54/2016 de 21 de septiembre, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación
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Más adelante, sin mediar antecedente procesal relacionado al recurso, se emitió El Auto de Vista 51
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Bien es cierto, que el cumplimiento de requisitos formales abren la competencia del sistema de
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No obstante lo anterior, es preciso también que el rigor de la forma no asfixie
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En los supuestos que dichas condiciones no sean cumplidas, el Tribunal de apelación se encuentra
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Debe quedar también claro, que la activación de aquel dispositivo procesal, no significa de modo
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Es también necesario, esclarecer que la vinculación entre la oportunidad de corrección de aspectos formales,
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Como se precisó, en el caso de autos la oportunidad de corrección de falencias formales
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Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Se aclara que en aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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