Auto Supremo AS/0548/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Es también necesario, esclarecer que la vinculación entre la oportunidad de corrección de aspectos formales,


La importancia del esclarecimiento del objeto procesal cuya carga corresponde indelegablemente al que recurre, tiene como fin impedir que la pretensión recursiva tome un curso no deseado por el apelante, y no sea susceptible a la libre interpretación de la autoridad jurisdiccional, como pasa en el Auto de Vista 51 de 12 de julio de 20417, pues en el Sexto Considerando se “desglosa y responde los puntos o supuestos agravios más importantes” (sic) lo que a simple vista consiente una contradicción a la conclusión del Quinto Considerando, en el que se señala que el apelante “no hace una expresión de agravios” (sic), surge la pregunta entonces, de cuáles han sido los criterios que la Sala pronunciante tuvo en cuenta para primero indeterminar el objeto procesal o agravio y después pasar a responder los que a su criterio fueran los “más importantes”.

Por otro lado la Sala advierte que las razones que el Tribunal de apelación incurrió en afectación del derecho a recurrir del hoy recurrente se basa en la incompatibilidad de las fuentes sobre las que concluye el recurso no cumplió con las exigencias procesales que habilitasen su consideración, por cuanto en un primer momento se considera que no existió reserva de apelación en lo que toca a un presunto incidente de exclusión probatoria para después considerar que no se incurrió en el defecto de los incs. 3) y 6) del art. 370, cuando en todo caso los supuestos de exclusión probatoria cuestionan la legalidad o pertinencia de una prueba, más no, su mérito, cuyo mecanismo procesal de controversia es precisamente el defecto de la sentencia del art. 370.6 del CPP. Este hecho a más de ser considerado una contradicción en el fallo de vista, constituye una muestra de la importancia de activación del plazo contenido en el art. 399 del mismo procesal penal.

Es también necesario, esclarecer que la vinculación entre la oportunidad de corrección de aspectos formales, no se vincula directamente con el supuesto de realización de una audiencia oral de fundamentación, por cuanto esta audiencia, únicamente significa una profundización de los argumentos del recurso y no constituye fuero que vincule al art. 399 del CPP, ya sea por la exigencia de que el recurso debe ser presentado por escrito como lo prevé el art. 408 de la Norma Procesal, como también por tratarse de manera paralela de dos derechos que envuelven la actividad recursiva, el derecho a ser oído y el derecho de recurrir