Es también necesario, esclarecer que la vinculación entre la oportunidad de corrección de aspectos formales,
La importancia del esclarecimiento del objeto procesal cuya carga corresponde indelegablemente al que recurre, tiene como fin impedir que la pretensión recursiva tome un curso no deseado por el apelante, y no sea susceptible a la libre interpretación de la autoridad jurisdiccional, como pasa en el Auto de Vista 51 de 12 de julio de 20417, pues en el Sexto Considerando se “desglosa y responde los puntos o supuestos agravios más importantes” (sic) lo que a simple vista consiente una contradicción a la conclusión del Quinto Considerando, en el que se señala que el apelante “no hace una expresión de agravios” (sic), surge la pregunta entonces, de cuáles han sido los criterios que la Sala pronunciante tuvo en cuenta para primero indeterminar el objeto procesal o agravio y después pasar a responder los que a su criterio fueran los “más importantes”.
Por otro lado la Sala advierte que las razones que el Tribunal de apelación incurrió en afectación del derecho a recurrir del hoy recurrente se basa en la incompatibilidad de las fuentes sobre las que concluye el recurso no cumplió con las exigencias procesales que habilitasen su consideración, por cuanto en un primer momento se considera que no existió reserva de apelación en lo que toca a un presunto incidente de exclusión probatoria para después considerar que no se incurrió en el defecto de los incs. 3) y 6) del art. 370, cuando en todo caso los supuestos de exclusión probatoria cuestionan la legalidad o pertinencia de una prueba, más no, su mérito, cuyo mecanismo procesal de controversia es precisamente el defecto de la sentencia del art. 370.6 del CPP. Este hecho a más de ser considerado una contradicción en el fallo de vista, constituye una muestra de la importancia de activación del plazo contenido en el art. 399 del mismo procesal penal.
Es también necesario, esclarecer que la vinculación entre la oportunidad de corrección de aspectos formales, no se vincula directamente con el supuesto de realización de una audiencia oral de fundamentación, por cuanto esta audiencia, únicamente significa una profundización de los argumentos del recurso y no constituye fuero que vincule al art. 399 del CPP, ya sea por la exigencia de que el recurso debe ser presentado por escrito como lo prevé el art. 408 de la Norma Procesal, como también por tratarse de manera paralela de dos derechos que envuelven la actividad recursiva, el derecho a ser oído y el derecho de recurrir
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Activado el recurso de casación y puesto a consideración de este Tribunal Supremo, su Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión de su recurso, se active el procedimiento contenido en
- El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, el recurrente opuso recurso de apelación
- Por oficio de 18 de mayo de 2017, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia
- Por providencia de 1 de junio de 2017, la Sala Penal Segunda –siempre en el
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, “aplicando lo determinado por
- Previa reseña del art
- Habiendo hecho presente que la valoración de probatoria está vedad a las competencias del
- Se precisó el contenido literal del art
- El tribunal de apelación que se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de
- En casación el recurrente cuestiona la posición de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Para mejor contextualización de la decisión a tomar, toda vez que la problemática que motiva
- III.1 Consideraciones Previas
- III.1.1. El Derecho a Recurrir
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en el
- La Sentencia Herrera Ulloa Vs
- Ahora bien, el ejercicio de este derecho no implica un desconocimiento de las formas procesales
- III.1.2. Del recurso de apelación restringida
- “En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.1.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.1.3.1. Control de admisibilidad
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es uniforme y contundente al momento de orientar
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.1.3.2. Subsanación del recurso de apelación
- Abierta la posibilidad de subsanación del recurso de apelación restringida, por el mecanismo legal contenido
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En igual sentido se ha manifestado la Doctrina Legal Aplicable sentada en el Auto Supremo
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Emitida la Sentencia 54/2016 de 21 de septiembre, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación
- Más adelante, sin mediar antecedente procesal relacionado al recurso, se emitió El Auto de Vista 51
- Bien es cierto, que el cumplimiento de requisitos formales abren la competencia del sistema de
- No obstante lo anterior, es preciso también que el rigor de la forma no asfixie
- En los supuestos que dichas condiciones no sean cumplidas, el Tribunal de apelación se encuentra
- Debe quedar también claro, que la activación de aquel dispositivo procesal, no significa de modo
- Es también necesario, esclarecer que la vinculación entre la oportunidad de corrección de aspectos formales,
- Como se precisó, en el caso de autos la oportunidad de corrección de falencias formales
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
