De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso.
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Activado el recurso de casación y puesto a consideración de este Tribunal Supremo, su Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión de su recurso, se active el procedimiento contenido en
- El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, el recurrente opuso recurso de apelación
- Por oficio de 18 de mayo de 2017, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia
- Por providencia de 1 de junio de 2017, la Sala Penal Segunda –siempre en el
- El Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, “aplicando lo determinado por
- Previa reseña del art
- Habiendo hecho presente que la valoración de probatoria está vedad a las competencias del
- Se precisó el contenido literal del art
- El tribunal de apelación que se hizo mención “a un sinnúmero de pruebas de
- En casación el recurrente cuestiona la posición de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Para mejor contextualización de la decisión a tomar, toda vez que la problemática que motiva
- III.1 Consideraciones Previas
- III.1.1. El Derecho a Recurrir
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en el
- La Sentencia Herrera Ulloa Vs
- Ahora bien, el ejercicio de este derecho no implica un desconocimiento de las formas procesales
- III.1.2. Del recurso de apelación restringida
- “En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.1.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.1.3.1. Control de admisibilidad
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es uniforme y contundente al momento de orientar
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.1.3.2. Subsanación del recurso de apelación
- Abierta la posibilidad de subsanación del recurso de apelación restringida, por el mecanismo legal contenido
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En igual sentido se ha manifestado la Doctrina Legal Aplicable sentada en el Auto Supremo
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Emitida la Sentencia 54/2016 de 21 de septiembre, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación
- Más adelante, sin mediar antecedente procesal relacionado al recurso, se emitió El Auto de Vista 51
- Bien es cierto, que el cumplimiento de requisitos formales abren la competencia del sistema de
- No obstante lo anterior, es preciso también que el rigor de la forma no asfixie
- En los supuestos que dichas condiciones no sean cumplidas, el Tribunal de apelación se encuentra
- Debe quedar también claro, que la activación de aquel dispositivo procesal, no significa de modo
- Es también necesario, esclarecer que la vinculación entre la oportunidad de corrección de aspectos formales,
- Como se precisó, en el caso de autos la oportunidad de corrección de falencias formales
- Por ende, evidenciándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
