4) Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos
3) Atenúa que el Tribunal de alzada omitió resolver sobre el agravio referente a la defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, específicamente en relación a las pruebas de descargo y sobre el fundamento de convicción procedentes de su valoración, simplemente argumentando en el Auto de Vista impugnado que la facultad de valoración de las pruebas es privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia, violentando el art. 173 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2007 de 31 de enero, 308/2006 de 25 de agosto y 349/2006 de 28 de agosto.
4) Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos acusados en relación al delito de Uso Indebido de Influencias, simplemente se remitió al fundamento de la Sentencia, y concluyó que el Tribunal de origen identificó los elementos del tipo penal que fundaron la condena, sosteniendo un fundamento general y sin determinar circunstancias de modo, tiempo y forma, aludiendo específicamente los requisitos del tipo acusado. Además, que para el Tribunal de alzada la simple copia del tipo penal y la descripción de circunstancias incompletas y generales es suficiente para su condena, desconociendo que cuando no existe una correcta calificación penal del hecho, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 31/2007 de 26 de enero, 221/2006 de 7 de junio, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre y 341/2009 de 10 de junio
- Por memoriales presentados el 9 de febrero y 1 de marzo de 2018, Armando Villafuerte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 22 de febrero de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no guarda congruencia con los
- II.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
- II.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al fondo de los motivos
- II.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con los mandatos de los
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de febrero de 2018, los
- IV
- La parte recurrente denuncia ausencia de congruencia entre el Auto de Vista impugnado y los
- Por otro lado, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- Sobre los motivos primero y segundo, el recurrente denuncia que: 1) El Tribunal de alzada
- IV.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- Sobre el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al
- Asimismo, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Con relación al segundo motivo, señala que en el recurso de apelación restringida se reclamó
- Asimismo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- Con relación a las Sentencia Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de
- En relación al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las
- Del motivo analizado se advierte que los precedentes fueron invocados en el recurso de apelación
- En relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió resolver sobre el
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación al cuarto motivo, aduce que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de
- Respecto al motivo analizado se advierte que los Autos Supremos 221/2006 de 7 de junio,
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 31/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
