El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con los mandatos de los
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con los mandatos de los arts. 358 y 359 del CPP, omitiendo pronunciarse de modo específico y congruente sobre los motivos de agravio; sin embargo, atendieron otro tipo de temáticas: a) Sobre la denuncia de inexistencia de deliberación de los Jueces (técnicos y ciudadanos) y la imposición de una Sentencia previamente redactada por parte de los jueces técnicos, el Tribunal de alzada resuelve si se emitió o no un voto disidente fundamentado, concluyendo sobre la inexistencia de este pronunciamiento; b) Sobre la denuncia de incumplimiento del requisito de Sentencia previsto en el art. 360 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada resuelve que ante la presencia de disidencia es lógico que falte la firma de los jueces ciudadanos en la Sentencia; c) Sobre la denuncia de violación a la independencia judicial de los jueces ciudadanos al imponerles una Sentencia que ya estaba elaborada, en violación del art. 3 del CPP, el Tribunal de alzada omite resolver sobre este agravio y argumenta sobre la vigencia o no del Juez natural en el caso de autos; d) Sobre la denuncia de omisión de correcta valoración de pruebas documentales de descargo, el Tribunal de alzada únicamente se remitió a establecer que se encuentra prohibido de revalorizar prueba. Los agravios identificados en el Auto de Vista impugnado constituyen una vulneración al debido proceso en su elemento congruencia, previsto en los arts. 115.I, 117.1 y 180.1 de la CPE, deviniendo en defecto absoluto insubsanable conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8/2007 de 26 de enero, 411/2006 de 20 de octubre, 431/2005 de 15 de octubre y 189/2012-RRC de 8 de agosto, y las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de agosto y 0593/2012 de 20 de julio
- Por memoriales presentados el 9 de febrero y 1 de marzo de 2018, Armando Villafuerte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 22 de febrero de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no guarda congruencia con los
- II.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
- II.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al fondo de los motivos
- II.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con los mandatos de los
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de febrero de 2018, los
- IV
- La parte recurrente denuncia ausencia de congruencia entre el Auto de Vista impugnado y los
- Por otro lado, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- Sobre los motivos primero y segundo, el recurrente denuncia que: 1) El Tribunal de alzada
- IV.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- Sobre el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al
- Asimismo, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Con relación al segundo motivo, señala que en el recurso de apelación restringida se reclamó
- Asimismo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- Con relación a las Sentencia Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de
- En relación al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las
- Del motivo analizado se advierte que los precedentes fueron invocados en el recurso de apelación
- En relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió resolver sobre el
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación al cuarto motivo, aduce que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de
- Respecto al motivo analizado se advierte que los Autos Supremos 221/2006 de 7 de junio,
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 31/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
