Auto Supremo AS/0574/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Sobre el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al


Sobre el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al fondo de los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida argumentando que los defectos advertidos no habrían sido subsanados, en vulneración de los arts. 358 y 369 del CPP, y en violación de sus derechos a la defensa y debido proceso, debido a que no se habría suscitado el debate ni deliberación en sesión secreta, y que habría participado un tercero ajeno al proceso, punto que fue desglosado y establecido de forma precisa e inequívoca, al establecer en el memorial de subsanación que la aplicación del art. 365 del CPP, no se llevó a cabo conforme dispone la norma; asimismo, no se halla consignada la firma de dos de las jueces ciudadanas, extremos que al mandato de la previsión contenida en el art. 370 inc. 9) del CPP, constituyen en defectos insubsanables de la Sentencia. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 56/2013 de 5 de marzo, referido a la corrección de oficio de defectos absolutos; empero, la impetrante no cumple con las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar ni los defectos en los que hubiese incurrido el Tribunal de alzada con relación a los fundamentos expuestos en el precedente invocado como producto de un examen de contrastación, más simplemente se avoca a realizar una glosa parcial del precedente, imposibilitando el análisis de disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la parte recurrente mismas que no pueden ser suplidas de oficio, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del motivo en análisis