Auto Supremo AS/0574/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Con relación a las Sentencia Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de


Asimismo, considerando los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, sólo es posible cumpliendo ciertos requisitos básicos, ya explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, en el presente motivo el recurrente denuncia la falta de debida fundamentación, debido a que denuncia que el Tribunal de alzada omite pronunciarse de modo específico y congruente sobre los fundamentos de agravio desarrollados ut supra en los incs. a), b), c) y d), e identifica con precisión las omisiones y errores del Auto de Vista impugnado, derivando en que el presente motivo devenga en admisible, de forma extraordinaria

Con relación a las Sentencia Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de agosto y 0593/2012 de 20 de julio, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible