De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2014 de 10 de abril (fs. 1191 a 1241), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Vicente Tadic Calvo, Gonzalo Molina Sardán, Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo e Isaac Maidana Quisbert, culpables de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, respecto además de la inhabilitación especial por dos años y absueltos de los delitos de Peculado y Malversación, respecto a Reinhard Arsenio Nina Chuquimia, fue absuelto de los delitos endilgados en su contra en grado de Complicidad.
Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 1272 a 1276 vta.) y Juan Carlos Zegarra Aranda en representación legal de Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio y otros, (fs. 1279 a 1298 y 1703 a 1714) y los imputados Carlos Vicente Tadic Calvo (fs. 1302 a 1312 vta. y 1674 a 1687), Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo (fs. 1317 a 1322 y 1699 a 1702), Gonzalo Molina Sardán (fs. 1386 a 1394 y 1689 a 1696), e Isaac Maidana Quisbert (fs. 1414 a 1417 vta. y 1727 a 1728), formularon recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, que fueron resueltos por Auto de Vista 75/2017 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos tanto de la parte acusadora particular como de Vicente Tadic Calvo y por otra parte rechazó las demás apelaciones incoadas, confirmando la Sentencia apelada, siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda, de los imputados mediante Resoluciones de 6 de febrero de 2018 (fs. 1769 y vta.; y, 1773 y vta.)
- Por memoriales presentados el 9 de febrero y 1 de marzo de 2018, Armando Villafuerte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 22 de febrero de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no guarda congruencia con los
- II.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
- II.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al fondo de los motivos
- II.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con los mandatos de los
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de febrero de 2018, los
- IV
- La parte recurrente denuncia ausencia de congruencia entre el Auto de Vista impugnado y los
- Por otro lado, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- Sobre los motivos primero y segundo, el recurrente denuncia que: 1) El Tribunal de alzada
- IV.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- Sobre el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al
- Asimismo, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Con relación al segundo motivo, señala que en el recurso de apelación restringida se reclamó
- Asimismo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- Con relación a las Sentencia Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de
- En relación al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las
- Del motivo analizado se advierte que los precedentes fueron invocados en el recurso de apelación
- En relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió resolver sobre el
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación al cuarto motivo, aduce que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de
- Respecto al motivo analizado se advierte que los Autos Supremos 221/2006 de 7 de junio,
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 31/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
