La parte recurrente denuncia ausencia de congruencia entre el Auto de Vista impugnado y los
La parte recurrente denuncia ausencia de congruencia entre el Auto de Vista impugnado y los motivos de los recursos de apelación restringida interpuestos por los apelantes, indicador fundamental en la correcta administración de justicia que implica la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, no explica el motivo para que los argumentos expuestos sean considerados como no válidos, omitiendo fundamentar el motivo de confirmación de la Sentencia impugnada, violentando el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia de los actos judiciales, consagrados en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 122/2013 de 25 de abril, referido al principio de congruencia; empero, la parte impetrante no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar el hecho generador o los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado que permita analizar el defecto denunciado a efectos de realizar el contraste correspondiente, e identificar el hecho similar y la posible contradicción con la resolución invocada; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la parte recurrente, mismas que no pueden ser suplidas de oficio, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación
- Por memoriales presentados el 9 de febrero y 1 de marzo de 2018, Armando Villafuerte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 22 de febrero de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no guarda congruencia con los
- II.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
- II.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al fondo de los motivos
- II.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con los mandatos de los
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de febrero de 2018, los
- IV
- La parte recurrente denuncia ausencia de congruencia entre el Auto de Vista impugnado y los
- Por otro lado, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- Sobre los motivos primero y segundo, el recurrente denuncia que: 1) El Tribunal de alzada
- IV.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- Sobre el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al
- Asimismo, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Con relación al segundo motivo, señala que en el recurso de apelación restringida se reclamó
- Asimismo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- Con relación a las Sentencia Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de
- En relación al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las
- Del motivo analizado se advierte que los precedentes fueron invocados en el recurso de apelación
- En relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió resolver sobre el
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación al cuarto motivo, aduce que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de
- Respecto al motivo analizado se advierte que los Autos Supremos 221/2006 de 7 de junio,
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 31/2007 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
