Auto Supremo AS/0578/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los


Por otro lado, según disposición contenida en el art. 394 del CPP, se expresa que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; exigiendo en el examen de admisibilidad el control de los límites que la norma adjetiva penal determina. Dentro de este marco normativo las cuestiones incidentales presentadas durante la audiencia de juicio oral y público, entre ellas, los incidentes de exclusión probatoria, resueltas de manera previa o en sentencia (conforme el art. 345 del CPP), únicamente pueden ser recurribles en apelación incidental, cuya base legal se sujeta al art. 403 del CPP, debido a que el recurso de casación es admisible ante Autos de Vista que resuelven aspectos concernientes a una sentencia, y sobre aspectos de fondo de un caso específico de identidad penal; así lo refiere el art. 407 del CPP que indica “El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley” (…) “Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas.”

Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"