Finalmente en el tercer motivo, el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos
Finalmente en el tercer motivo, el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos en el art. 370 inc. 6) del CPP, indicando que el Tribunal de Alzada determinó que el apelante realiza una relación fáctica y valorativa desde su propia teoría del caso; afirmación asumida sin cumplir con la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Asimismo, denuncia que la sentencia se funda en hecho inexistente, debido que la única prueba legal y aislada es la prueba MP4 consistente en el Certificado Médico Forense de 6 de enero de 2013, el cual establece la existencia de desgarro himeneal de antigua data, y que pudo haber sido ocasionado por diversas causas, y si bien la supuesta víctima en su declaración manifiesta haber sido objeto de violación, la misma no tiene credibilidad por diferentes aspectos expuestos, omitiendo valorar las pruebas en base a las reglas de la sana crítica a momento de sostener la autoría del delito, invocando como precedente contradictorio 223/2007 de 28 de mayo; sin embargo, el recurrente nuevamente incumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, omitiendo precisar cual el hecho similar y la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con las resoluciones invocadas, en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, fundamento del cual deviene su carácter de inadmisible
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Con relación a los agravios denunciados sobre el tratamiento efectuado a las exclusiones probatorias, constitutivo
- Arguye sobre el art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En el primer motivo, el recurrente reclama agravios sobre el tratamiento efectuado a las solicitudes
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- Asimismo, el Auto Supremo 712/2016 de 19 de septiembre, ratifica este razonamiento indicando que: “En
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista de 14 de julio de 2017,
- Respecto al segundo motivo el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos en
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Finalmente en el tercer motivo, el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos
- Sin embargo, cumple los requisitos de flexibilización, ante la denuncia de falta de debida fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
