En este contexto, el art
Por último, estableciendo los precedentes contradictorios en razón a la ausencia de fundamentación del Tribunal de Alzada sobre los agravios denunciados, los requisitos de admisibilidad de este recurso, etc., invoca los Autos Supremos 368/2005 de 17 de septiembre, 357/2012 de 28 de noviembre, 313/2014-RA de 7 de octubre, 176/2013-RRC de 24 de junio y 123/2015-RRC de 24 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política de Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) de la norma adjetiva penal.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Con relación a los agravios denunciados sobre el tratamiento efectuado a las exclusiones probatorias, constitutivo
- Arguye sobre el art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En el primer motivo, el recurrente reclama agravios sobre el tratamiento efectuado a las solicitudes
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- Asimismo, el Auto Supremo 712/2016 de 19 de septiembre, ratifica este razonamiento indicando que: “En
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista de 14 de julio de 2017,
- Respecto al segundo motivo el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos en
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Finalmente en el tercer motivo, el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos
- Sin embargo, cumple los requisitos de flexibilización, ante la denuncia de falta de debida fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
