Auto Supremo AS/0578/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Con relación a los agravios denunciados sobre el tratamiento efectuado a las exclusiones probatorias, constitutivo

Con relación a los agravios denunciados sobre el tratamiento efectuado a las exclusiones probatorias, constitutivo de defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, el recurrente sostiene que en relación a la solicitud de exclusión probatoria de: i) La prueba documental signada como MP3 correspondiente a la declaración testifical de Jhoselín Siles, que esta fue aceptada por el Tribunal de Sentencia en mérito a que las pruebas testificales deben recepcionarse de manera directa y bajo el principio de inmediación, sin embargo, el Tribunal de Alzada concluyó que este argumento es contradictorio y fuera de la relación de los hechos debido a que la testigo asistió personalmente a prestar su testimonio; ii) Las pruebas documentales signadas como MP1 y MP5 consistentes en fotocopias de formulario y cédula de identidad de Jhoselín Siles, que la primera de ellas mereció aceptación, y la otra rechazo por el Tribunal de instancia, estableciendo en el segundo caso que la fotocopia de su cédula de identidad es válida para conocer su edad, razonamientos confirmados por el Tribunal de Alzada, quienes omitieron pronunciarse sobre el agravio denunciado sobre este aspecto, debido a que dicha prueba constituye una simple fotocopia que no reúne las formalidades que la Ley exige, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera; iii) La prueba pericial signada como AP1, se advierte que ha existido omisión de mi notificación con el requerimiento de designación de perito y puntos de pericia de 28 de enero de 2014, restringiendo la posibilidad de proposición u objeción de puntos de pericia, vulneraciones reclamadas en la etapa de juicio oral y público desarrollado el 18 de mayo de 2015, conforme determina la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; sin embargo, de modo contradictorio el Tribunal de Alzada argumentó que este agravio debió ser denunciado en la audiencia conclusiva, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 537/2005 de 20 de diciembre y 179/2007 de 6 de febrero emitido por la Sala Penal Primera