En el primer motivo, el recurrente reclama agravios sobre el tratamiento efectuado a las solicitudes
En el primer motivo, el recurrente reclama agravios sobre el tratamiento efectuado a las solicitudes de exclusiones probatorias, los cuales constituirían defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, señalando que: i) A pesar de que una solicitud de exclusión probatoria de prueba documental correspondiente a una declaración testifical fue aceptada por el Tribunal instancia, el Tribunal de Alzada concluyó que este argumento es contradictorio y fuera de la relación de los hechos debido a que la testigo asistió personalmente a prestar su testimonio, hecho que habría constituido en vulneración del derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE; ii) Se dio tratamiento diferente a la solicitud de exclusión probatoria de pruebas documentales consistentes en fotocopias de formulario y cédula de identidad, debido a que la primera de ellas mereció aceptación, y la otra rechazo por el Tribunal a quo, omitiendo en el segundo caso pronunciarse sobre el agravio denunciado, ante la argumentación de que esta prueba constituye una simple fotocopia que no reúne las formalidades que la Ley exige, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera; iii) En relación a la prueba pericial signada como AP1, se omitió la notificación al recurrente con el requerimiento de designación de perito y puntos de pericia de 28 de enero de 2014, restringiendo la posibilidad de proposición u objeción de puntos de pericia, vulneraciones reclamadas en la etapa de juicio oral y público desarrollado el 18 de mayo de 2015, conforme la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; sin embargo, de modo contradictorio el Tribunal de Alzada argumentó que este agravio debió ser denunciado en la audiencia conclusiva, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 537/2005 de 20 de diciembre y 179/2007 de 6 de febrero emitido por la Sala Penal Primera; empero, en relación al punto i) el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe cumplir el recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, y en caso de los puntos ii) y iii) no presenta argumentación suficiente y precisa sobre la contradicción del sentido jurídico entre el Auto de Vista impugnado y las resoluciones invocadas; es decir, no habiendo desarrollado la mínima explicación sobre la posible aplicabilidad al caso concreto, se imposibilitó toda contrastación e identificación de contradicción posible sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida, en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no pueden ser suplidas de oficio, y en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, es imperante declarar inadmisible este motivo venido en casación
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Con relación a los agravios denunciados sobre el tratamiento efectuado a las exclusiones probatorias, constitutivo
- Arguye sobre el art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En el primer motivo, el recurrente reclama agravios sobre el tratamiento efectuado a las solicitudes
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- Asimismo, el Auto Supremo 712/2016 de 19 de septiembre, ratifica este razonamiento indicando que: “En
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista de 14 de julio de 2017,
- Respecto al segundo motivo el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos en
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Finalmente en el tercer motivo, el recurrente denuncia agravios sobre defectos de la Sentencia establecidos
- Sin embargo, cumple los requisitos de flexibilización, ante la denuncia de falta de debida fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
