Auto Supremo AS/0593/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art


Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art. 545.II) del Código Civil, la simulación sólo puede probarse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la Ley o el derecho de terceros, siendo que en el presente caso no existe contradocumento porque la transferencia es real, hubo un pago a favor de los vendedores, entrega de títulos de propiedad y la tradición de los documentos de propiedad, estando los mismos en su poder, por lo que en virtud del contrato de venta suscrito en fecha 28 de julio del 2009 conforme a los arts. 105 y 614-1) del Código Civil, el vendedor tiene la obligación de la entrega de la cosa vendida