No valoración de la prueba testifical
5.Apelada la sentencia por la ahora recurrente, (fs. 350 a 352) el 28 de abril de 2017, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 130/2017 (fs. 364 a 365) bajo los argumentos que en el recurso de apelación, la recurrente no fundamentó adecuadamente los agravios sufridos y que el reclamo efectuado en el mismo sería incongruente con el objeto de la Litis, por lo que declaró Inadmisible el recurso de Apelación.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación, María Eugenia Paco, argumentó lo siguiente:
En la forma.
No valoración de la prueba testifical
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- No valoración de la prueba testifical
- Refirió que la venta habría sido simulada o ficticia y que a su criterio no
- Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
- Reclama que en el recurso de apelación se fundaron y detallaron claramente los agravios sufridos,
- Expresó errónea aplicación de los arts
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y/o alternativamente, se anule en su
- José Guido Pinto Rojas de fs
- Señaló también que el argumento de venta simulada es totalmente falso, puesto que en la
- Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art
- III.1. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto supremo 501/2017 de 15 de mayo:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La importancia de la nulidad de obrados ha ido modulándose de acuerdo al principio
- Todo ello en plena coherencia con el art
- De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
- En el fondo
- La recurrente acusó la errónea aplicación de los arts
- El art
- Previamente al análisis de fondo es indispensable establecer y discriminar entre lo que son las
- Establecida esa diferenciación, se entiende que el art
- Se tiene establecido dentro del proceso la delimitación del objeto, de donde se tiene
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma Bs. 1.000
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
