Auto Supremo AS/0593/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Establecida esa diferenciación, se entiende que el art


Establecida esa diferenciación, se entiende que el art. 545.I) del Código Civil establece “la demanda por terceros” que en el caso que nos ocupa no corresponde, porque la recurrente es parte principal del proceso por lo tanto la invocación de esa norma a su favor es inadecuada e incongruente. (Las negrillas son nuestras)