Auto Supremo AS/0593/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2018

Fecha: 10-Jul-2018

De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A


De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A.S. 646/2016 que establece: “…El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar en el art. 105.II del Código Procesal Civil, que indica que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causan daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional…”