De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A.S. 646/2016 que establece: “…El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar en el art. 105.II del Código Procesal Civil, que indica que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causan daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional…”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
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- No valoración de la prueba testifical
- Refirió que la venta habría sido simulada o ficticia y que a su criterio no
- Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
- Reclama que en el recurso de apelación se fundaron y detallaron claramente los agravios sufridos,
- Expresó errónea aplicación de los arts
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y/o alternativamente, se anule en su
- José Guido Pinto Rojas de fs
- Señaló también que el argumento de venta simulada es totalmente falso, puesto que en la
- Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art
- III.1. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto supremo 501/2017 de 15 de mayo:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La importancia de la nulidad de obrados ha ido modulándose de acuerdo al principio
- Todo ello en plena coherencia con el art
- De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
- En el fondo
- La recurrente acusó la errónea aplicación de los arts
- El art
- Previamente al análisis de fondo es indispensable establecer y discriminar entre lo que son las
- Establecida esa diferenciación, se entiende que el art
- Se tiene establecido dentro del proceso la delimitación del objeto, de donde se tiene
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma Bs. 1.000
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
