De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
En la forma.
Así se tiene que la recurrente considera la no valoración de la prueba testifical y la falta de pronunciamiento sobre aspectos apelados.
De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs. 342 en el Considerando II) que el A quo estableció la delimitación del objeto del proceso: “…Se ha delimitado como objeto procesal de la demanda principal la obligación de los demandados de cumplir con la cosa vendida y desocupar el local comercial ubicado en la Feria Barrio Lindo Área Norte, Bloque A, pasillo Acre Nº 197, con una superficie de 5.24 mts2. y como objeto de la demanda reconvencional el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 10.000.-…” De donde se tiene que el juzgador consideró la demanda reconvencional que textualmente la parte demandada opuso, por lo que este reclamo está fuera del contexto del proceso y no amerita ningún análisis, siendo también que el Auto de Vista de fs. 364 a 365 dio respuesta y manifestó respecto a la incongruencia del mismo, por lo que es un punto sobre el que ya se emitió pronunciamiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- No valoración de la prueba testifical
- Refirió que la venta habría sido simulada o ficticia y que a su criterio no
- Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
- Reclama que en el recurso de apelación se fundaron y detallaron claramente los agravios sufridos,
- Expresó errónea aplicación de los arts
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y/o alternativamente, se anule en su
- José Guido Pinto Rojas de fs
- Señaló también que el argumento de venta simulada es totalmente falso, puesto que en la
- Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art
- III.1. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto supremo 501/2017 de 15 de mayo:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La importancia de la nulidad de obrados ha ido modulándose de acuerdo al principio
- Todo ello en plena coherencia con el art
- De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
- En el fondo
- La recurrente acusó la errónea aplicación de los arts
- El art
- Previamente al análisis de fondo es indispensable establecer y discriminar entre lo que son las
- Establecida esa diferenciación, se entiende que el art
- Se tiene establecido dentro del proceso la delimitación del objeto, de donde se tiene
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma Bs. 1.000
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
