CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación planteado por María Eugenia Mendoza Paco (fs. 375 a 378) impugnando el Auto de Vista Nº 130/2017 pronunciado el 28 de abril, por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 364 a 365 en el proceso de cumplimiento de obligación, entrega de inmueble y desocupación, seguido por José Guido Pinto Rojas contra María Eugenia Mendoza Paco y otro, respuesta de fs. 383 a 384; Auto de concesión de fs. 385, Auto Supremo 799/2017-RA de 31 de julio, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda sumaria de cumplimiento de obligación, entrega de inmueble y desocupación de fs. 38 a 40, la demandada a tiempo de contestar opuso excepciones de incompetencia, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, mismas que fueron rechazadas por Auto Interlocutorio de fs. 94 a 95 vta. Entrabándose luego la relación procesal mediante auto de fs. 106
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
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- No valoración de la prueba testifical
- Refirió que la venta habría sido simulada o ficticia y que a su criterio no
- Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
- Reclama que en el recurso de apelación se fundaron y detallaron claramente los agravios sufridos,
- Expresó errónea aplicación de los arts
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y/o alternativamente, se anule en su
- José Guido Pinto Rojas de fs
- Señaló también que el argumento de venta simulada es totalmente falso, puesto que en la
- Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art
- III.1. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto supremo 501/2017 de 15 de mayo:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La importancia de la nulidad de obrados ha ido modulándose de acuerdo al principio
- Todo ello en plena coherencia con el art
- De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
- En el fondo
- La recurrente acusó la errónea aplicación de los arts
- El art
- Previamente al análisis de fondo es indispensable establecer y discriminar entre lo que son las
- Establecida esa diferenciación, se entiende que el art
- Se tiene establecido dentro del proceso la delimitación del objeto, de donde se tiene
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma Bs. 1.000
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
