Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
Falta de pronunciamiento sobre aspectos apelados.
Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también con los requisitos de procedencia del recurso, sin embargo la Sala Civil Primera del Departamento de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 130 de fecha 28 de abril de 2017 de fs. 364 a 365, en su considerando II.2 habría manifestado sobre el mencionado recurso: “…no demuestran el cumplimiento de la carga procesal que imponen dichas normas procesales que refieren que el apelante debe especificar y fundamentar en qué consiste la violación o aplicación indebida de la ley con respecto a los fundamentos del fallo de primera instancia” es así que ni el Juez inferior, ni los vocales realizaron la valoración de la prueba testifical, conforme lo establecido en los arts. 134 y 135 parágrafos 1 y 2 del Código Procesal Civil, provocando de esta manera un indebido procesamiento con vulneración de sus derechos y garantías constitucionales conforme a los arts. 115 I) y 119 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- No valoración de la prueba testifical
- Refirió que la venta habría sido simulada o ficticia y que a su criterio no
- Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
- Reclama que en el recurso de apelación se fundaron y detallaron claramente los agravios sufridos,
- Expresó errónea aplicación de los arts
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y/o alternativamente, se anule en su
- José Guido Pinto Rojas de fs
- Señaló también que el argumento de venta simulada es totalmente falso, puesto que en la
- Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art
- III.1. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto supremo 501/2017 de 15 de mayo:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La importancia de la nulidad de obrados ha ido modulándose de acuerdo al principio
- Todo ello en plena coherencia con el art
- De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
- En el fondo
- La recurrente acusó la errónea aplicación de los arts
- El art
- Previamente al análisis de fondo es indispensable establecer y discriminar entre lo que son las
- Establecida esa diferenciación, se entiende que el art
- Se tiene establecido dentro del proceso la delimitación del objeto, de donde se tiene
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma Bs. 1.000
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
