Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0593/2018
Fecha: 10-Jul-2018
-
Distrito: Santa Cruz
-
CONSIDERANDO I
-
2
-
3
-
4
-
No valoración de la prueba testifical
-
Refirió que la venta habría sido simulada o ficticia y que a su criterio no
-
Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
-
Reclama que en el recurso de apelación se fundaron y detallaron claramente los agravios sufridos,
-
Expresó errónea aplicación de los arts
-
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y/o alternativamente, se anule en su
-
José Guido Pinto Rojas de fs
-
Señaló también que el argumento de venta simulada es totalmente falso, puesto que en la
-
Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art
-
III.1. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
-
De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto supremo 501/2017 de 15 de mayo:
-
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
-
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
-
La importancia de la nulidad de obrados ha ido modulándose de acuerdo al principio
-
Todo ello en plena coherencia con el art
-
De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
-
CONSIDERANDO IV
-
De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
-
En el fondo
-
La recurrente acusó la errónea aplicación de los arts
-
El art
-
Previamente al análisis de fondo es indispensable establecer y discriminar entre lo que son las
-
Establecida esa diferenciación, se entiende que el art
-
Se tiene establecido dentro del proceso la delimitación del objeto, de donde se tiene
-
Se regula honorario profesional del abogado en la suma Bs. 1.000
-
Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: