De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 9/2013 de 12 de abril (fs. 738 a 761), el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, declaró a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, autores de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, imponiendo la pena de reclusión de cinco años al primero y de tres años al segundo, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera ejecutoria.
Contra la referida Sentencia, los defensores de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (fs. 839 a 875) y el imputado Gustavo Osvaldo Navia Mallo (fs. 884 a 911), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos y confirmó la sentencia apelada.
Por diligencias de 22 de marzo de 2018 (fs. 1078), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 15 de marzo (fs. 1077), emergente de solicitud de Enmienda y Complementación; y, el 20 del mismo mes y año, formularon los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, Agnetha Miranda Linares defensora de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
- En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
- También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
- II.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- II.3. Respuestas a los recursos de casación
- En ese sentido, previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Resulta pertinente señalar, respecto a la respuesta brindada por la representación del Gobernador del Departamento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
