Auto Supremo AS/0595/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

El art


Por otra parte, por memorial de fs. 1191 a 1194 vta., con similares argumentos, enfatiza que el imputado Gustavo Navia Mallo, se limitó a mencionar los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 47 de 27 de enero de 2007, 177 de 27 de mayo de 2005, 373 de 22 de junio de 2004, 153 de 2 de febrero de 2007, 131 de 13 de mayo de 2005, 369 de 23 de julio de 2001, 17/07 de 26 de enero de 2007 y 461/2012 de 10 de diciembre, sin realizar fundamento ni analogía alguna, impetrando también la inadmisibilidad del recurso de casación formulado y su consecuente rechazo in limine.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP