II.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
Precisados los agravios relativos a la defectuosa valoración probatoria, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tampoco dio una respuesta efectiva, bajo el argumento de no tener competencia para revalorizar la prueba, sin tomar en cuenta el cambio de línea jurisprudencial por el Tribunal Supremo, que a partir del 2007 respeto a la facultad de valorar la prueba por el Tribunal de apelación, sostuvo hasta la fecha que el Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control que la valoración efectuada por el Tribunal de origen se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que esté debidamente fundamentada en la experiencia, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas, incumpliendo los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio y 316 de 13 de junio de 2003; además, de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0896/2013 de 20 de junio.
II.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, Agnetha Miranda Linares defensora de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
- En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
- También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
- II.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- II.3. Respuestas a los recursos de casación
- En ese sentido, previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Resulta pertinente señalar, respecto a la respuesta brindada por la representación del Gobernador del Departamento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
