Auto Supremo AS/0595/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como


De igual forma, se denunció la ausencia de valoración al testimonio vertido por el testigo de descargo Hernán Flores Poveda, porque en la sentencia sólo se describió dicha prueba sin otorgarle el valor real para determinar la ausencia de responsabilidad penal de su defendido, porque el referido testigo sostuvo de forma clara y expresa que la factibilidad es el trabajo para una obra nueva, que en el proyecto Sillar Alternativo no era necesario un estudio de factibilidad, porque no contemplaba ese trabajo porque sólo era uno destinado al mejoramiento y pese a sostener el Tribunal de origen que el testimonio se consideraba relevante no lo tomó en cuenta, al haberse considerado únicamente que Gustavo Navia tenía dominio en todo momento de los estudios de consultorías y que conocía desde un principio que el estudio debía centrase en la antigua carretera Cochabamba-Chapare.

También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como F-18, al establecerse que la misma era irrelevante con el argumento de que la comunicación interna no hacia al fondo del proceso, al dar solo a conocer que contiene los requisitos técnicos administrativos para realizar el trámite de licencia ambiental, incurriendo en una conclusión errada porque dicha prueba demostraba que el estudio fue completado; por tanto, existían todos los requisitos para el trámite de la ficha ambiental. De igual forma, se denunció la defectuosa valoración de la prueba signada como PD-5 que contenía entre sus documentos el instructivo de pago de 31 de enero de 2007, recibo de entrega de cheque/títulos valores y la factura de 31 de enero de 2007, elementos con los que se desvirtuaba el supuesto pago indebido y anticipado de la totalidad del estudio; sin embargo, en la fundamentación descriptiva, el tribunal de origen ni siquiera hizo referencia a su existencia, refiriendo que se acreditaba el pago total de la consultoría el 28 de diciembre de 2006, siendo una valoración indebida e ilegal