En ese sentido, previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso
El apoderado del Gobernador del Departamento de Cochabamba, por memorial de fs. 1184 a 1188 vta., responde al primer recurso de casación, refiriendo previa relación de antecedentes, a los motivos alegados por la defensora de oficio y al contenido del Auto de Vista impugnado, que en el primer motivo del recurso de casación del imputado Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, se citó el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, sin realizar fundamento ni analogía alguna, ocurriendo lo mismo en cuanto al planteamiento del segundo motivo en el que se invocó como precedentes los Autos Supremos 100/2012-RA de 14 de mayo, 91 de 28 de marzo de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio y 316 de 13 de junio de 2003.
En ese sentido, previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, así como a los Autos Supremos 397 de 23 de julio de 2004, 628 de 27 de noviembre de 2007 y 78/2012-RA de 23 de abril, destaca que conforme el mismo recurrente reconoce, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver las apelaciones planteadas que se consideran agraviadas, se pronunció respecto a los incidentes conocidos en apelación, constituyendo un tema estrictamente incidental; por lo tanto, no atendible en instancia de casación, sin que además la parte recurrente haya cumplido con la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, respecto a la invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, sin precisar fundamento ni analogía alguna, por lo que solicita se declare inadmisible y se rechace in limine el recurso de casación formulado por la defensora de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, Agnetha Miranda Linares defensora de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
- En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
- También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
- II.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- II.3. Respuestas a los recursos de casación
- En ese sentido, previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Resulta pertinente señalar, respecto a la respuesta brindada por la representación del Gobernador del Departamento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
