Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación al segundo motivo planteado por la defensora de oficio, se verifica que sus argumentos son similares a los alegados en el motivo formulado por el imputado Gustavo Navia Mallo, pues si bien tienen sus propios matices en función a la situación particular de cada uno de los imputados en los hechos que motivan la presente causa, convergen en la denuncia de que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta efectiva respecto a los defectos de sentencia denunciados en apelación restringida relativos a la existencia de error in iuducando o de derecho por errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en la fundamentación jurídica incongruente y contradictoria, además en la defectuosa valoración de los medios de prueba, al amparo de las previsiones del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; a cuyo efecto, ambas partes recurrentes invocan el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, enfatizando que el Auto de Vista no resolvió los puntos cuestionados de la sentencia porque no fundamentó y menos dio respuesta efectiva a cada uno de los agravios invocados en los memoriales de apelación, incurriendo en incongruencia omisiva; además, invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 166 de 12 de mayo de 2005, a tiempo de destacar la existencia de falta de respuesta efectiva de los agravios invocados; y por último, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio y 316 de 13 de junio de 2003, refiriendo que la resolución recurrida no cumplió con el voto de la ley emergente de la incorrecta valoración de los fundamentos jurídicos expuestos como agravios en el recurso de apelación restringida; consecuentemente, estando precisados en ambos recursos de casación sujetos a análisis, los aspectos de sus recursos de apelación que no merecieron respuesta a partir del contraste debido de los motivos alegados en apelación y el contenido del Auto de Vista impugnado, la debida invocación de precedentes y la precisión de la contradicción existente, a diferencia de lo sostenido por el acusador particular en su respuesta a los recursos de casación presentados, corresponde el análisis de fondo de ambos recursos ante la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Se deja constancia que el análisis de contraste no abarcará el Auto Supremo 100/2012-RA de 14 de mayo, al carecer de doctrina legal aplicable al haber sido emitido en examen de admisibilidad del recurso de casación y que su invocación sólo resulta útil como sustento para la pretensión de apertura de competencia de esta Sala Penal para conocer el fondo del recurso; menos las Sentencias Constitucionales invocadas en ambos recursos, considerando que esta Sala de manera uniforme y reiterada ha sostenido que dichos fallos no constituyen precedentes contradictorios en el ámbito normativo del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Agnetha Miranda Linares defensora de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Navia Mallo, cursantes de fs. 1120 a 1137 y 1169 a 1181. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, Agnetha Miranda Linares defensora de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
- En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
- También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
- II.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- II.3. Respuestas a los recursos de casación
- En ese sentido, previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Resulta pertinente señalar, respecto a la respuesta brindada por la representación del Gobernador del Departamento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
