Auto Supremo AS/0598/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Asimismo, cumpliendo el requisito de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o


Al respecto, de la revisión del presente motivo se puede evidenciar que la recurrente cumple con los requisitos legales solicitados de la admisión excepcional vía flexibilización, señalando de forma clara el hecho generador, consistente en la falta de fundamentación de la prueba documental PD-3, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía al debido proceso y tutela judicial efectiva, explicando finalmente el resultado dañoso en franca vulneración de los arts. 115-II y 117.I de la CPE, por lo que se admite este motivo por flexibilización.

Referente al cuarto motivo expresa que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva vulnerando el debido proceso en su vertiente debida fundamentación de Resoluciones, constituyendo en defecto absoluto; a tal efecto, acudiendo a criterios de flexibilización, refiere a los antecedentes del presente caso, remitiéndose al acápite II.3 del presente recurso para no ser reiterativos los argumentos, refiriendo que en apelación restringida alegó como defecto absoluto el hecho de que el Tribunal a quo, no haya consignado en Sentencia ni en el acta de juicio oral que la imputada ofreció, produjo e introdujo a juicio la prueba de descargo PD-3 y que tomará en cuenta como defectos absolutos los argumentos que el Auto de Vista expresó, al referirse a la prueba documental de descargo PD-3, pues no existe, argumento o fundamentación, que se refiera a valoración sobre el reclamo de la omisión de consignación en Sentencia y en el acta de juicio oral, de dicha prueba documental, limitándose el fundamento sólo a la omisión valorativa, ignorando la otra parte esencial de dicho reclamo, ya que jamás respondió: i. Si el omitir consignar en Sentencia y acta de juicio, prueba ofrecida, producida e introducida es un defecto; ii. Si efectivamente el Tribunal a quo omitió consignar en Sentencia y acta de juicio la prueba documental PD-3; y, iii. Si el omitir consignar en Sentencia y acta de juicio prueba ofrecida, producida e introducida a juicio por la acusada vulnera los arts. 171, 173, 333 inc. 3) y 350 del CPP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 511/2016 de 4 de julio, respecto a la incongruencia omisiva.

Asimismo, cumpliendo el requisito de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía precisando el mismo, la recurrente expresó, que el Tribunal de alzada sin haber dado respuesta concreta a los cuestionamientos y defectos que reclamó en el momento procesal oportuno, restringió y disminuyó su derecho y garantía constitucional del debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las Resoluciones, así como el derecho al recurso efectivo. Por otro lado, respecto al requisito de explicar el resultado dañoso emergente del defecto, expresó que el Tribunal de apelación, incurrió en una fundamentación incongruente e insuficiente, lo que afectó y tiene connotación constitucional con su derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115-II y 117-I de la CPE