Asimismo, cumpliendo el requisito de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o
Al respecto, de la revisión del presente motivo se puede evidenciar que la recurrente cumple con los requisitos legales solicitados de la admisión excepcional vía flexibilización, señalando de forma clara el hecho generador, consistente en la falta de fundamentación de la prueba documental PD-3, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía al debido proceso y tutela judicial efectiva, explicando finalmente el resultado dañoso en franca vulneración de los arts. 115-II y 117.I de la CPE, por lo que se admite este motivo por flexibilización.
Referente al cuarto motivo expresa que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva vulnerando el debido proceso en su vertiente debida fundamentación de Resoluciones, constituyendo en defecto absoluto; a tal efecto, acudiendo a criterios de flexibilización, refiere a los antecedentes del presente caso, remitiéndose al acápite II.3 del presente recurso para no ser reiterativos los argumentos, refiriendo que en apelación restringida alegó como defecto absoluto el hecho de que el Tribunal a quo, no haya consignado en Sentencia ni en el acta de juicio oral que la imputada ofreció, produjo e introdujo a juicio la prueba de descargo PD-3 y que tomará en cuenta como defectos absolutos los argumentos que el Auto de Vista expresó, al referirse a la prueba documental de descargo PD-3, pues no existe, argumento o fundamentación, que se refiera a valoración sobre el reclamo de la omisión de consignación en Sentencia y en el acta de juicio oral, de dicha prueba documental, limitándose el fundamento sólo a la omisión valorativa, ignorando la otra parte esencial de dicho reclamo, ya que jamás respondió: i. Si el omitir consignar en Sentencia y acta de juicio, prueba ofrecida, producida e introducida es un defecto; ii. Si efectivamente el Tribunal a quo omitió consignar en Sentencia y acta de juicio la prueba documental PD-3; y, iii. Si el omitir consignar en Sentencia y acta de juicio prueba ofrecida, producida e introducida a juicio por la acusada vulnera los arts. 171, 173, 333 inc. 3) y 350 del CPP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 511/2016 de 4 de julio, respecto a la incongruencia omisiva.
Asimismo, cumpliendo el requisito de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía precisando el mismo, la recurrente expresó, que el Tribunal de alzada sin haber dado respuesta concreta a los cuestionamientos y defectos que reclamó en el momento procesal oportuno, restringió y disminuyó su derecho y garantía constitucional del debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las Resoluciones, así como el derecho al recurso efectivo. Por otro lado, respecto al requisito de explicar el resultado dañoso emergente del defecto, expresó que el Tribunal de apelación, incurrió en una fundamentación incongruente e insuficiente, lo que afectó y tiene connotación constitucional con su derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115-II y 117-I de la CPE
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Como primer motivo denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos
- Como segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, constituyendo en
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Asimismo, cumpliendo el requisito de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
