Auto Supremo AS/0598/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Al respecto, de la revisión del presente motivo se puede evidenciar que la recurrente cumple con los requisitos legales solicitados de la admisión excepcional vía flexibilización, señalando de forma clara el hecho generador, consistente en la incongruencia omisiva respecto al reclamo de que el Tribunal a quo, no haya consignado en Sentencia ni en el acta de juicio oral la prueba de descargo PD-3, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía al debido proceso y tutela judicial efectiva, explicando finalmente el resultado dañoso en franca vulneración de los arts. 115-II y 117.I de la CPE, por lo que se admite este motivo por flexibilización.

Finalmente, respecto al quinto motivo acusó defecto absoluto del Auto de Vista por convalidar condena en base a un hecho no cierto, vulnerando el debido proceso en su vertiente verdad material y la debida fundamentación de resoluciones (arts. 115-II y 117-I de la CPE) refiriendo que los Vocales en virtud a una fundamentación esquiva, que no explica las razones por las que otorga un determinado valor a uno u otro elemento, convalidó una condena de siete años en base a un hecho no cierto y un error judicial. La recurrente solicitando la admisión vía flexibilización refiere como primer requisito, el proveer los antecedentes generadores del recurso, los cuales se remite a los expuestos en el acápite II.3 de su recurso de casación a efectos de no ser reiterativos, señala también que denunció como tercer defecto de Sentencia en apelación restringida, que se vulneraba el art. 173 del CPP, por infracción a las reglas de la sana crítica y el correcto entendimiento humano, en razón a que se le declaró culpable bajo el argumento de que la imputada junto a su concubino engañó a la víctima al hacerla creer que le debía $us. 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) al señor Azurduy cuando en realidad dicho préstamo fue para la imputada según el testimonio 298/2012, sin considerar que la prueba aportada demuestra aspectos distintos, demostrando que dicho préstamo jamás fue realizado en favor de la imputada sino solo de la víctima y que la imputada a momento de comprar la casa de ésta, se subrogó esa deuda, asumiendo la obligación de cancelar en favor de Armando Azurduy, por lo que dicha Sentencia basó su fundamento en una defectuosa valoración de la prueba. Por otro lado, señala los fundamentos del Auto de Vista en la que convalida una condena de siete años y declara improcedente su motivo, por lo que al existir un grosero error en la percepción de los hechos se genera la vulneración del debido proceso en su vertiente verdad material, pues mediante una fundamentación esquiva no da respuesta concreta a sus reclamos, que fueron convalidadas ese error judicial, citando respecto a la verdad material lo referido en la Sentencia Constitucional 1024/2017 de 11 de septiembre.

Por otro lado, bajo el título de cumplimiento del requisito de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, la recurrente expresa que el Tribunal de alzada al no dar una respuesta concreta a los cuestionamientos que reclamo oportunamente, restringió y disminuyó su derecho al debido proceso en su vertiente verdad material, derecho a una debida fundamentación, así como el derecho al recurso efectivo, pues se le condenó en base a un hecho no cierto y una conclusión errada.

Finalmente, en cuanto al requisito de explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada al no haber dado respuesta concreta a los cuestionamientos incurrió en fundamentación incongruente e insuficiente y tiene como connotación constitucional con su derecho al debido proceso, verdad material y tutela judicial efectiva, descritos en los arts. 115-II y 117-I de la CPE.

Sobre el particular, de la revisión del presente motivo se puede evidenciar que la recurrente cumple con los requisitos legales solicitados de la admisión excepcional vía flexibilización, señalando de forma clara el hecho generador, consistente en la vulneración al debido proceso en su vertiente verdad material y la debida fundamentación de resoluciones, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía al debido proceso, explicando finalmente el resultado dañoso en franca vulneración de los arts. 115-II y 117.I de la CPE, por lo que también se admite este motivo por flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Annel López Velasco, cursante de fs. 333 a356. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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