Como primer motivo denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos
Como primer motivo denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 769/2014 de 19 de diciembre, 197/2013 de 25 de julio y 39/2012 de 3 de octubre, con relación a la prohibición legal que tiene el Juzgador de modificar o incluir hechos no contemplados en la acusación, aspectos denunciados como agravios en apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada consideró que ”el reclamo no sería evidente, debido a que los hechos extrañados por la imputada se encontrarían en el acápite III.2 de la acusación fiscal, pues a criterio del Tribunal de apelación dicha acusación no sólo constituye la relación fáctica del hecho sino el contenido íntegro de la misma, por lo que el epígrafe denominada relación circunstanciada del hecho, constituiría una antesala del fundamento amplio de la acusación, argumentaciones que a criterio de la recurrente fuesen ilegales y contradictorios con los precedentes invocados y al art. 342 del CPP; en consecuencia, el Tribunal de alzada desconoció la prohibición de incorporar hechos que no contemplen en acusación, evidenciándose este extremo en la revisión de la Sentencia condenatoria, acápite III denominado fundamentación fáctica, referente a: 1) Que la imputada junto a su concubino Armando Israel Azurduy engañaron a Julia Apaca haciéndola creer una deuda de 50.000 $us. (Cincuenta mil dólares americanos) para Armando Azurduy, cuando dicho préstamo era para la imputada y 2) Que con dicha conducta logró gravar el inmueble de la víctima en agosto de 2012 antes de que la imputada se convierta en propietaria, ya que la víctima le transfirió el inmueble en julio de 2013; empero, pese a que estos hechos no se contemplaron en la relación fáctica de la Sentencia, es condenada por dichos hechos, convalidando estos extremos en el Auto de Vista impugnado, debido que para los Vocales, la relación fáctica que expresa un Sentencia condenatoria, no es la base del juicio, ”sino que los jueces pueden ir formando en el transcurso del juicio la veracidad de un hecho punible”, pudiendo bajo esa lógica ir formando el hecho punible que vea por conveniente durante la tramitación de juicio, dejando en incertidumbre al acusado, extremos que contradicen los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Como primer motivo denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos
- Como segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, constituyendo en
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Asimismo, cumpliendo el requisito de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
