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    Auto Supremo AS/0602/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0602/2018

    Fecha: 10-Jul-2018

    El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la

    El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso
    • Jiménez
    • CONSIDERANDO I
    • En relación a que la demanda es imprecisa porque en su parte primera aparece como
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 645/2015 L de 5 de agosto, refirió sobre los principio
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
    • El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
    • De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
    • CONSIDERANDO IV
    • Sin costas y costos al recurrente
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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