Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Jiménez
- CONSIDERANDO I
- En relación a que la demanda es imprecisa porque en su parte primera aparece como
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 645/2015 L de 5 de agosto, refirió sobre los principio
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- CONSIDERANDO IV
- Sin costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
