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4.- Sostiene que Reconvino la validez del segundo contrato (19 de octubre de 2011) emergente de un contrato de anticrético declarado nulo por las mismas autoridades, entonces no merecen ser aplicadas las normas relativas al cumplimiento de las obligaciones, por los efectos de la nulidad declarada.
5.- Aduce vulneración del art. 166 del Código Civil argumentando que la citada normativa es clara, y demuestra que la demandada no ha cumplido con la legitimación, ni capacidad procesal para plantear ella sola una demanda de cumplimiento de obligación, al existir otros copropietarios y una persona que tiene usufructo vitalicio, es decir que al ser copropietaria no tenía legitimación para elaborar un documento de anticrético y posteriormente otro de cancelación de anticresis, peor aún un supuesto arrendamiento
5.- Aduce vulneración del art. 166 del Código Civil argumentando que la citada normativa es clara, y demuestra que la demandada no ha cumplido con la legitimación, ni capacidad procesal para plantear ella sola una demanda de cumplimiento de obligación, al existir otros copropietarios y una persona que tiene usufructo vitalicio, es decir que al ser copropietaria no tenía legitimación para elaborar un documento de anticrético y posteriormente otro de cancelación de anticresis, peor aún un supuesto arrendamiento
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Mercedes Blanco Claros de Lafuente de fs
- Contra la referida determinación Mercedes Blanca Claros de Lafuente de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando o casando el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- Asimismo el art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Del análisis del recurso de casación se denota reclamos tanto de forma como de fondo;
- IV
- Del análisis de su reclamo, se desprende que está orientado a observar la ausencia o
- Antes de ingresar al análisis del caso en debate, es primordial reiterar el entendimiento ya
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
