Auto Supremo AS/0684/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Asimismo el art

Asimismo el art. 1435 del mismo sustantivo señala:” I. La anticresis es indivisible. II. La anticresis no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término. III. El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el artículo 1479”