Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
III.2. Legitimación procesal.
Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros. 172/2013 de 12 de abril de 2013 y 158/2014 de fecha 17 de abril de 2014 entre otros , sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros. 172/2013 de 12 de abril de 2013 y 158/2014 de fecha 17 de abril de 2014 entre otros , sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Mercedes Blanco Claros de Lafuente de fs
- Contra la referida determinación Mercedes Blanca Claros de Lafuente de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando o casando el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- Asimismo el art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Del análisis del recurso de casación se denota reclamos tanto de forma como de fondo;
- IV
- Del análisis de su reclamo, se desprende que está orientado a observar la ausencia o
- Antes de ingresar al análisis del caso en debate, es primordial reiterar el entendimiento ya
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
