CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 684/2018
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: CB-54-17–S
Partes: Claudia Beltrán Galdo y otra. c/ Mercedes Blanca Claros de Lafuente
Proceso: cumplimiento de obligación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 a 428, interpuesto por Mercedes Blanca Claros de Lafuente, contra el Auto de Vista de 02 de mayo de 2017, que cursa de fs. 412 a 421, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Claudia Beltrán Galdo y otra contra la recurrente, la concesión de fs. 431 el Auto Supremo de Admisión de fs. 437 a 438, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Instrucción Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de 16 de octubre de 2013 de fs. 308 a 311 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesto por la demanda, PROBADA en parte la demanda reconvencional, IMPROBADA la de nulidad de contrato de 19 de octubre de 2011 y la restitución de alquileres a la demandada e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, temeridad, falta de acción, derecho y falta de derecho de la acción del demandante y demandado
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 684/2018
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: CB-54-17–S
Partes: Claudia Beltrán Galdo y otra. c/ Mercedes Blanca Claros de Lafuente
Proceso: cumplimiento de obligación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 a 428, interpuesto por Mercedes Blanca Claros de Lafuente, contra el Auto de Vista de 02 de mayo de 2017, que cursa de fs. 412 a 421, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Claudia Beltrán Galdo y otra contra la recurrente, la concesión de fs. 431 el Auto Supremo de Admisión de fs. 437 a 438, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Instrucción Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de 16 de octubre de 2013 de fs. 308 a 311 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesto por la demanda, PROBADA en parte la demanda reconvencional, IMPROBADA la de nulidad de contrato de 19 de octubre de 2011 y la restitución de alquileres a la demandada e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, temeridad, falta de acción, derecho y falta de derecho de la acción del demandante y demandado
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Mercedes Blanco Claros de Lafuente de fs
- Contra la referida determinación Mercedes Blanca Claros de Lafuente de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando o casando el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- Asimismo el art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Del análisis del recurso de casación se denota reclamos tanto de forma como de fondo;
- IV
- Del análisis de su reclamo, se desprende que está orientado a observar la ausencia o
- Antes de ingresar al análisis del caso en debate, es primordial reiterar el entendimiento ya
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
