CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Acusa violación del art. 547 del Código Civil, porque la nulidad declarada del contrato de anticresis de 21 de abril de 2007, da lugar también a la nulidad del documento posterior, es decir al de fecha 19 de octubre de 2011, que versa sobre la cancelación del anticrético, entonces la extinción de una obligación, no puede ser declarada sobre la base de un documento nulo, por cuanto el auto de vista incurre en violación de la norma al otorgar validez a un documento nulo
2.- De forma contradictoria el auto de vista determinó la extinción de la obligación del contrato de 19 de octubre de 2011, sin tomar en cuenta los efectos y la declaratoria de nulidad del contrato de anticrético, por cuanto no se puede hablar de la extinción de una obligación que no ha existido, por efecto de la nulidad dispuesta, habiendo confundido ambos institutos jurídicos
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Acusa violación del art. 547 del Código Civil, porque la nulidad declarada del contrato de anticresis de 21 de abril de 2007, da lugar también a la nulidad del documento posterior, es decir al de fecha 19 de octubre de 2011, que versa sobre la cancelación del anticrético, entonces la extinción de una obligación, no puede ser declarada sobre la base de un documento nulo, por cuanto el auto de vista incurre en violación de la norma al otorgar validez a un documento nulo
2.- De forma contradictoria el auto de vista determinó la extinción de la obligación del contrato de 19 de octubre de 2011, sin tomar en cuenta los efectos y la declaratoria de nulidad del contrato de anticrético, por cuanto no se puede hablar de la extinción de una obligación que no ha existido, por efecto de la nulidad dispuesta, habiendo confundido ambos institutos jurídicos
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Mercedes Blanco Claros de Lafuente de fs
- Contra la referida determinación Mercedes Blanca Claros de Lafuente de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando o casando el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- Asimismo el art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Del análisis del recurso de casación se denota reclamos tanto de forma como de fondo;
- IV
- Del análisis de su reclamo, se desprende que está orientado a observar la ausencia o
- Antes de ingresar al análisis del caso en debate, es primordial reiterar el entendimiento ya
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
