De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor (propietario), poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo de dinero otorgado a favor del deudor-propietario. Figura legal que deviene en una institución paralela a la prenda, con la salvedad que su objeto son bienes inmuebles y no muebles, en ambos casos el deudor entrega el bien al acreedor en garantía del pago de una obligación. Es decir, que la anticresis es una garantía del pago de una obligación (deuda), creada e instituida por ley, que sigue la suerte de la primera, por lo que extinguida la obligación, se extinguirá la garantía del préstamo de dinero, entonces, se entiende que la obligación principal es la deuda, y la garantía de dicha acreencia resulta siendo la anticresis accesoria, por encontrarse como se dijo supeditada al cumplimiento total de la obligación principal que se extinguirá cuando se haya pagado el capital mutado a partir del cumplimiento del plazo convenido por las partes, plazo, que no puede ser superior al previsto por nuestro ordenamiento jurídico, como ocurre en los contratos de arrendamiento sin determinación de tiempo, de ahí que podemos afirmar que es un contrato unilateral, similar al préstamo de dinero, pero, con garantía anticrética
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Mercedes Blanco Claros de Lafuente de fs
- Contra la referida determinación Mercedes Blanca Claros de Lafuente de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando o casando el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- Asimismo el art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Del análisis del recurso de casación se denota reclamos tanto de forma como de fondo;
- IV
- Del análisis de su reclamo, se desprende que está orientado a observar la ausencia o
- Antes de ingresar al análisis del caso en debate, es primordial reiterar el entendimiento ya
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
