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1.- Acusó que la sentencia tuvo falta de motivación y fundamentación, por lo que el Auto de Vista habría infringido el art. 213 num. 3) de la Ley Nº 439, ya que el Tribunal de alzada pasó por alto que en primera instancia, la juez no citó la norma que dio valor a su prueba estrella con la que habría concluido que su persona es propietario del semoviente (vaca), y que la certificación presentada a fs. 5, no es la idónea, omisión que a su criterio, derivaría en la nulidad de la sentencia, ya que no existió una evaluación de la prueba y sólo se limitó a establecer citas que regulan el proceso instaurado y su procedimiento, por lo que infringió el art. 216 num. 3) de la Ley Nº 439, situación que debe ser corregida de acuerdo al art. 265, en ese sentido refiere que no existió prueba que lo relacione como propietario del semoviente
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
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- De las denuncias expuestas por el recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Añadió también que las decisiones personales no tienen nada que ver con las decisiones de
- Respecto a los dos fallos, expresa que son decisiones claras y amparadas en la normativa
- CONSIDERANDO III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- III
- Respecto a lo anterior, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Ahora bien, de la revisión de la resolución de alzada, se evidencia que el Ad
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de
- Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo estableciendo que
- De la contestación al recurso de casación
- El contenido de la contestación está orientado a que el recurso sea declarado infundado, postura
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que los tribunales de instancia actuaron conforme a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
