Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 80 a 81 vta., interpuesto por José Ernesto Zeballos Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 144/2017 de 22 de junio que cursa de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
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Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
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- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Añadió también que las decisiones personales no tienen nada que ver con las decisiones de
- Respecto a los dos fallos, expresa que son decisiones claras y amparadas en la normativa
- CONSIDERANDO III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- III
- Respecto a lo anterior, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Ahora bien, de la revisión de la resolución de alzada, se evidencia que el Ad
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de
- Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo estableciendo que
- De la contestación al recurso de casación
- El contenido de la contestación está orientado a que el recurso sea declarado infundado, postura
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que los tribunales de instancia actuaron conforme a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
