Auto Supremo AS/0704/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2018

Fecha: 23-Jul-2018

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3.- Apelada la sentencia por la parte demandada, fue resuelta por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni por Auto de Vista Nº 144/2017 de 22 de junio de fs. 76 a 77 vta., que llegó a las siguientes conclusiones: 1.- Que la juez realizó correcta valoración de la prueba ofrecida y producida dentro del proceso, de manera razonada, ordenada y cronológica, así cómo fundamentó y motivó su decisión, por lo que constató no ser evidente la falta de motivación y fundamentación de la sentencia. 2.- Negó que hubiera existido vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, en el entendido que el art. 365.III del Código Procesal Civil, establece con claridad, que ante la inasistencia de una de las partes a la audiencia preliminar y su no justificación en el término de los tres días siguientes, se tendrá como desistimiento de la pretensión con todos sus efectos, siendo este el caso que facultó a la juez dictar sentencia de inmediato y tuvo por ciertos los hechos alegados por el actor en todo lo que no hubo probado a contrario. Finalmente y respecto al reclamo de los “dos por tantos” diferentes en la misma causa, estableció que en virtud que se declaró probada la demanda y con base en el principio de congruencia y exhaustividad, el Aquo desarrolló la pretensión de la parte especificando en el segundo “por tanto”, pero sin cambiar nada, por lo que negó la existencia de los dos por tantos diferentes. Sobre la base de dichos argumentos, confirmó totalmente la Sentencia Nº 69/2017, conforme al art. 218.II num. 2) con relación al art 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil con costas y costos