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3.- Apelada la sentencia por la parte demandada, fue resuelta por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni por Auto de Vista Nº 144/2017 de 22 de junio de fs. 76 a 77 vta., que llegó a las siguientes conclusiones: 1.- Que la juez realizó correcta valoración de la prueba ofrecida y producida dentro del proceso, de manera razonada, ordenada y cronológica, así cómo fundamentó y motivó su decisión, por lo que constató no ser evidente la falta de motivación y fundamentación de la sentencia. 2.- Negó que hubiera existido vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, en el entendido que el art. 365.III del Código Procesal Civil, establece con claridad, que ante la inasistencia de una de las partes a la audiencia preliminar y su no justificación en el término de los tres días siguientes, se tendrá como desistimiento de la pretensión con todos sus efectos, siendo este el caso que facultó a la juez dictar sentencia de inmediato y tuvo por ciertos los hechos alegados por el actor en todo lo que no hubo probado a contrario. Finalmente y respecto al reclamo de los “dos por tantos” diferentes en la misma causa, estableció que en virtud que se declaró probada la demanda y con base en el principio de congruencia y exhaustividad, el Aquo desarrolló la pretensión de la parte especificando en el segundo “por tanto”, pero sin cambiar nada, por lo que negó la existencia de los dos por tantos diferentes. Sobre la base de dichos argumentos, confirmó totalmente la Sentencia Nº 69/2017, conforme al art. 218.II num. 2) con relación al art 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil con costas y costos
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
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- De las denuncias expuestas por el recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Añadió también que las decisiones personales no tienen nada que ver con las decisiones de
- Respecto a los dos fallos, expresa que son decisiones claras y amparadas en la normativa
- CONSIDERANDO III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- III
- Respecto a lo anterior, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Ahora bien, de la revisión de la resolución de alzada, se evidencia que el Ad
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de
- Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo estableciendo que
- De la contestación al recurso de casación
- El contenido de la contestación está orientado a que el recurso sea declarado infundado, postura
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que los tribunales de instancia actuaron conforme a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
