Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0704/2018
Fecha: 23-Jul-2018
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Distrito: Beni
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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CONSIDERANDO I
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2
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De las denuncias expuestas por el recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad
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En el fondo
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De la respuesta al recurso de casación
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Añadió también que las decisiones personales no tienen nada que ver con las decisiones de
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Respecto a los dos fallos, expresa que son decisiones claras y amparadas en la normativa
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CONSIDERANDO III
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El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
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Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
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Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
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Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
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El art
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III
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Respecto a lo anterior, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
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Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
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Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
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La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
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III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
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Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
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Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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CONSIDERANDO IV
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En la forma
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Ahora bien, de la revisión de la resolución de alzada, se evidencia que el Ad
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De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de
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Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo estableciendo que
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De la contestación al recurso de casación
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El contenido de la contestación está orientado a que el recurso sea declarado infundado, postura
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De todos los fundamentos expuestos se concluye que los tribunales de instancia actuaron conforme a
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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