III
II. Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia.
III. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y siempre que no se tratare del caso previsto por el Artículo 127.III, del presente Código”
III. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y siempre que no se tratare del caso previsto por el Artículo 127.III, del presente Código”
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
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- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Añadió también que las decisiones personales no tienen nada que ver con las decisiones de
- Respecto a los dos fallos, expresa que son decisiones claras y amparadas en la normativa
- CONSIDERANDO III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- III
- Respecto a lo anterior, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Ahora bien, de la revisión de la resolución de alzada, se evidencia que el Ad
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de
- Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo estableciendo que
- De la contestación al recurso de casación
- El contenido de la contestación está orientado a que el recurso sea declarado infundado, postura
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que los tribunales de instancia actuaron conforme a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
