De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de
De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de fs. 37, que estableció el plazo de tres días para la justificación de la incomparecencia del demandado con respaldo documental, siendo el antecedente de la siguiente audiencia de fs. 41 a 42 en la que al no existir justificación de la parte inasistente a la primera audiencia, el juez procedió a dictar sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos alegados por la parte que asistió a la primera audiencia, lo cual y en sujeción a lo preceptuado en la norma ya referida (art. 365 Ley Nº 439) facultó al juez a resolver la parte dispositiva de la sentencia declarando Probada la demanda (fs. 42) al tenor del art. 216 del Código Procesal Civil: “ I. La autoridad judicial deberá dictar sentencia al cabo de la audiencia, en cuya oportunidad se dará lectura a la misma a los efectos de su notificación. Sin embargo, cuando así lo amerite podrá dictar solamente la parte resolutiva. II. La autoridad judicial podrá diferir la fundamentación del fallo para una ulterior audiencia que se realizará en un plazo no mayor de veinte días”
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
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- De las denuncias expuestas por el recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Añadió también que las decisiones personales no tienen nada que ver con las decisiones de
- Respecto a los dos fallos, expresa que son decisiones claras y amparadas en la normativa
- CONSIDERANDO III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- III
- Respecto a lo anterior, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Ahora bien, de la revisión de la resolución de alzada, se evidencia que el Ad
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de
- Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo estableciendo que
- De la contestación al recurso de casación
- El contenido de la contestación está orientado a que el recurso sea declarado infundado, postura
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que los tribunales de instancia actuaron conforme a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
