Auto Supremo AS/0704/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2018

Fecha: 23-Jul-2018

De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de

De la revisión en autos, se tiene el acta de la primera audiencia de fs. 37, que estableció el plazo de tres días para la justificación de la incomparecencia del demandado con respaldo documental, siendo el antecedente de la siguiente audiencia de fs. 41 a 42 en la que al no existir justificación de la parte inasistente a la primera audiencia, el juez procedió a dictar sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos alegados por la parte que asistió a la primera audiencia, lo cual y en sujeción a lo preceptuado en la norma ya referida (art. 365 Ley Nº 439) facultó al juez a resolver la parte dispositiva de la sentencia declarando Probada la demanda (fs. 42) al tenor del art. 216 del Código Procesal Civil: “ I. La autoridad judicial deberá dictar sentencia al cabo de la audiencia, en cuya oportunidad se dará lectura a la misma a los efectos de su notificación. Sin embargo, cuando así lo amerite podrá dictar solamente la parte resolutiva. II. La autoridad judicial podrá diferir la fundamentación del fallo para una ulterior audiencia que se realizará en un plazo no mayor de veinte días”