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    Auto Supremo AS/0709/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0709/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Johvana Chalco Aguilar, mediante el escrito que
    • Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 4
    • 1
    • 3
    • 5
    • Por lo que solicita se declare infundado el referido recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
    • En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
    • En ese entendido nuestra legislación en el art
    • En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
    • Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
    • En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
    • Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
    • CONSIDERANDO IV
    • En lo que respecta al punto 1) se observa que el reclamo se encuentra orientado
    • En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y
    • Los términos del reclamo de referencia, sin duda nos conducen a considerar la argumentación de
    • En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal, y en particular de la demanda
    • Sin duda la relación fáctica descrita, conduce a inferir que el argumento central que sustenta
    • En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento
    • En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se
    • El razonamiento del Tribunal de Alzada, resulta acertado en sentido de considerar que el ejercicio
    • Finalmente en lo que concierne a los puntos 3) y 5) del recurso, concretamente la
    • Sobre esta cuestión, resulta pertinente remitirnos a los razonamientos expresados previamente, pues sin ánimo de
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva

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