Auto Supremo AS/0709/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento

En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento original cursa a fs. 3 de obrados, concretamente en su Cláusula Segunda, señala lo siguiente: “Al presente de manera libre y voluntaria, sin que medien vicios del consentimiento, doy en calidad de venta real y enajenación perpetua la Excavadora mencionada en la cláusula primera, en favor de la señora: JOHVANA CHALCO AGUILAR, con C.I. No. 6732491 LP., (…) por el precio libremente convenido entre partes de $us.- 85.000 (OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma de dinero que será cancelada de la siguiente manera: 1.- A la suscripción del presente documento la suma de $us. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a mi entera satisfacción; 2.- La suma de $us 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en fecha 1 de octubre del presente año, haciendo la entrega en esa oportunidad la documentación de la maquinaria…” (sic.), justamente la última parte de esta cláusula es la debatida por las partes, pues en criterio de la actora, la demandada debería primero haber entregado la documentación de la excavadora, para que luego su persona empoce la segunda cuota de $us 10.000; es decir, que la interpretación que asume la recurrente respecto a esta cláusula, importa primero el cumplimiento de la obligación de la demandada antes del cumplimiento de su obligación