En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento
En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento original cursa a fs. 3 de obrados, concretamente en su Cláusula Segunda, señala lo siguiente: “Al presente de manera libre y voluntaria, sin que medien vicios del consentimiento, doy en calidad de venta real y enajenación perpetua la Excavadora mencionada en la cláusula primera, en favor de la señora: JOHVANA CHALCO AGUILAR, con C.I. No. 6732491 LP., (…) por el precio libremente convenido entre partes de $us.- 85.000 (OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma de dinero que será cancelada de la siguiente manera: 1.- A la suscripción del presente documento la suma de $us. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a mi entera satisfacción; 2.- La suma de $us 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en fecha 1 de octubre del presente año, haciendo la entrega en esa oportunidad la documentación de la maquinaria…” (sic.), justamente la última parte de esta cláusula es la debatida por las partes, pues en criterio de la actora, la demandada debería primero haber entregado la documentación de la excavadora, para que luego su persona empoce la segunda cuota de $us 10.000; es decir, que la interpretación que asume la recurrente respecto a esta cláusula, importa primero el cumplimiento de la obligación de la demandada antes del cumplimiento de su obligación
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Johvana Chalco Aguilar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
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- Por lo que solicita se declare infundado el referido recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
- CONSIDERANDO IV
- En lo que respecta al punto 1) se observa que el reclamo se encuentra orientado
- En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y
- Los términos del reclamo de referencia, sin duda nos conducen a considerar la argumentación de
- En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal, y en particular de la demanda
- Sin duda la relación fáctica descrita, conduce a inferir que el argumento central que sustenta
- En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento
- En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se
- El razonamiento del Tribunal de Alzada, resulta acertado en sentido de considerar que el ejercicio
- Finalmente en lo que concierne a los puntos 3) y 5) del recurso, concretamente la
- Sobre esta cuestión, resulta pertinente remitirnos a los razonamientos expresados previamente, pues sin ánimo de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
