En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y
Al respecto, de la lectura del memorial de fs. 156 a 157, se advierte que la recurrente formula complementación y enmienda de la Sentencia, requiriendo en su punto uno, que el juzgador aclare por qué la prueba de fs. 64 a 68 de obrados resulta impertinente para su consideración, cuando la misma no habría sido observada en su oportunidad, cuestionante que es absuelta en el Auto de 25 de febrero de 2016, donde dicha autoridad, señala que la referida prueba no demuestra los hechos emergentes de la relación procesal debatida, y que la misma fue valorada de acuerdo a lo prescrito por el art. 397.II del CPC, descripción que nos permite inferir que la recurrente en ningún momento solicitó que el juzgado de grado, explique o defina cuál de las pruebas constituyó la elemental para arribar al fallo cuestionado, y en realidad su observancia se encontraba orientada a obtener las razones de la falta de consideración de la prueba de fs. 64 a 68, situación por la cual, se tiene que el fallo ahora recurrido arribó a la conclusión de que el A quo realizó una correcta aplicación de las normas legales que rigen la actividad probatoria, en este caso del art. 397 del CPC, y el art. 1286 del CC, escenario que nos conduce a colegir que el reclamo de casación carece de asidero, al no haberse advertido la carencia de fundamento y motivación, máxime si se tiene presente que el soporte central del fallo recurrido recae en la valoración e interpretación de los términos del contrato base de la presente acción, que en lógica consecuencia constituye el elemento probatorio central para la definición de esta litis, razón por lo cual no amerita expresarse mayores criterios al respecto.
En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y motivación en la valoración probatoria, señalando que el fallo recurrido no ha tomado en cuenta, ni siquiera como antecedente, todas las pruebas de cargo (descritas en el recurso) que en su criterio demostrarían el cumplimiento de los puntos del auto de fs. 56 de obrados, y con particular énfasis en lo que concierne al documento base de la presente acción, señalando que el Tribunal de Alzada de manera por demás extraña y sin considerar lo probado por su parte, trataría de invertir los efectos de la voluntad de los contratantes, insinuando que su demanda depende del pago al que estaba obligada, cuando en realidad su cumplimiento dependía del cumplimiento de la obligación de la demandada, esto en relación a la entrega de la documentación de la maquinaria, por lo que se habría incurrido en error de hecho de la valoración e interpretación del contrato en cuestión transgrediendo los art. 302, 303 y 311 del CC
En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y motivación en la valoración probatoria, señalando que el fallo recurrido no ha tomado en cuenta, ni siquiera como antecedente, todas las pruebas de cargo (descritas en el recurso) que en su criterio demostrarían el cumplimiento de los puntos del auto de fs. 56 de obrados, y con particular énfasis en lo que concierne al documento base de la presente acción, señalando que el Tribunal de Alzada de manera por demás extraña y sin considerar lo probado por su parte, trataría de invertir los efectos de la voluntad de los contratantes, insinuando que su demanda depende del pago al que estaba obligada, cuando en realidad su cumplimiento dependía del cumplimiento de la obligación de la demandada, esto en relación a la entrega de la documentación de la maquinaria, por lo que se habría incurrido en error de hecho de la valoración e interpretación del contrato en cuestión transgrediendo los art. 302, 303 y 311 del CC
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Johvana Chalco Aguilar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 1
- 3
- 5
- Por lo que solicita se declare infundado el referido recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
- CONSIDERANDO IV
- En lo que respecta al punto 1) se observa que el reclamo se encuentra orientado
- En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y
- Los términos del reclamo de referencia, sin duda nos conducen a considerar la argumentación de
- En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal, y en particular de la demanda
- Sin duda la relación fáctica descrita, conduce a inferir que el argumento central que sustenta
- En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento
- En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se
- El razonamiento del Tribunal de Alzada, resulta acertado en sentido de considerar que el ejercicio
- Finalmente en lo que concierne a los puntos 3) y 5) del recurso, concretamente la
- Sobre esta cuestión, resulta pertinente remitirnos a los razonamientos expresados previamente, pues sin ánimo de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
