Auto Supremo AS/0709/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y

Al respecto, de la lectura del memorial de fs. 156 a 157, se advierte que la recurrente formula complementación y enmienda de la Sentencia, requiriendo en su punto uno, que el juzgador aclare por qué la prueba de fs. 64 a 68 de obrados resulta impertinente para su consideración, cuando la misma no habría sido observada en su oportunidad, cuestionante que es absuelta en el Auto de 25 de febrero de 2016, donde dicha autoridad, señala que la referida prueba no demuestra los hechos emergentes de la relación procesal debatida, y que la misma fue valorada de acuerdo a lo prescrito por el art. 397.II del CPC, descripción que nos permite inferir que la recurrente en ningún momento solicitó que el juzgado de grado, explique o defina cuál de las pruebas constituyó la elemental para arribar al fallo cuestionado, y en realidad su observancia se encontraba orientada a obtener las razones de la falta de consideración de la prueba de fs. 64 a 68, situación por la cual, se tiene que el fallo ahora recurrido arribó a la conclusión de que el A quo realizó una correcta aplicación de las normas legales que rigen la actividad probatoria, en este caso del art. 397 del CPC, y el art. 1286 del CC, escenario que nos conduce a colegir que el reclamo de casación carece de asidero, al no haberse advertido la carencia de fundamento y motivación, máxime si se tiene presente que el soporte central del fallo recurrido recae en la valoración e interpretación de los términos del contrato base de la presente acción, que en lógica consecuencia constituye el elemento probatorio central para la definición de esta litis, razón por lo cual no amerita expresarse mayores criterios al respecto.
En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y motivación en la valoración probatoria, señalando que el fallo recurrido no ha tomado en cuenta, ni siquiera como antecedente, todas las pruebas de cargo (descritas en el recurso) que en su criterio demostrarían el cumplimiento de los puntos del auto de fs. 56 de obrados, y con particular énfasis en lo que concierne al documento base de la presente acción, señalando que el Tribunal de Alzada de manera por demás extraña y sin considerar lo probado por su parte, trataría de invertir los efectos de la voluntad de los contratantes, insinuando que su demanda depende del pago al que estaba obligada, cuando en realidad su cumplimiento dependía del cumplimiento de la obligación de la demandada, esto en relación a la entrega de la documentación de la maquinaria, por lo que se habría incurrido en error de hecho de la valoración e interpretación del contrato en cuestión transgrediendo los art. 302, 303 y 311 del CC