Auto Supremo AS/0709/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Sobre esta cuestión, resulta pertinente remitirnos a los razonamientos expresados previamente, pues sin ánimo de

Sobre esta cuestión, resulta pertinente remitirnos a los razonamientos expresados previamente, pues sin ánimo de ser reiterativos, en la presente causa ha quedado claro que las obligaciones adquiridas por las partes en el contrato de fs. 3 de obrados, constituyen obligaciones reciprocas, pues una depende de la otra, en cuyo entendido, la recurrente debe entender que la obligación asumida por la demandada imperativamente se encontraba reatada al cumplimiento del pago de la segunda cuota, pues así lo expresa la Cláusula Segunda en su punto dos (2), escenario a partir del cual recién la recurrente adquiría el derecho de exigir y/o reclamar la entrega de la documentación comprometida, por lo que si bien en la declaración de la demandada, concretamente en la confesión provocada que cursa en fs. 111, ésta asume y reconoce no haber contado con la documentación de la excavadora para el 01 de octubre de 2014, sin duda ello no constituye una eximente para el cumplimiento de la obligación de la recurrente, quien bien pudo pagar la cuota consensuada y a partir de ello impetrar las acciones que conminen el cumplimiento de la referida estipulación, y no como hizo ahora, donde sin haber cumplido su obligación pretende que se cumplan los compromisos de la demandada, situación por la cual, la acusación concerniente a la incongruencia y falta de motivación de fallo recurrido, carece de asidero legal, pues no resulta necesaria la consideración de la confesión provocada de fs. 111 en relación a los art. 424 y 573 del CPC, ya que esta no demuestra la concurrencia de las pretensiones de la actora, así como tampoco resulta evidente la infracción del art. 192.II del mismo cuerpo normativo