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5.Señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia y falta de motivación, al indicar que el Juez A quo ha aplicado el principio de legalidad al resolver la causa, cuando por el contrario dicha autoridad no habría dado cumplimiento a los preceptos fundamentales del Código de Procedimiento Civil, tal cual es el caso del art. 424 y 573 relativo a la confesión provocada, importando ello un vicio de nulidad de la Sentencia por falta de congruencia al infringir lo previsto por el art. 192 num. 2) de la referida norma.
6.Finalmente alude que el fallo recurrido con total falta de congruencia y sin motivación ni fundamento legal, omite considerar y analizar los elementos probatorios judicializados, principalmente el documento base de la acción, en lo que respecta al cumplimiento de la cláusula segunda, dando a entender que una prueba puede ser valorada de dos distintas formas, es decir que sirve para probar la inexistencia de daños ante un incumplimiento pero no es útil para probar el incumplimiento demandado, a pesar de la confesión provocada que demuestra aquello, por lo que se ha incurrido en error de hecho en la valoración e interpretación del contrato en cuestión, transgrediéndo los art. 302, 303 y 311 del CC.
En merito a lo expresado, solicita se anule el Auto de Vista o en su caso se case el mismo, y se declare probada su demanda e improbada la reconvención del contrario.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
1.Refiere que la Cláusula Segunda del contrato en cuestión, de forma clara y expresa establece que la entrega de la documentación de la excavadora era al pago de la segunda cuota, situación que por confesión expresa de la actora, no habría acontecido al no existir ningún pago correspondiente a dicha cuota que debería haber sido cancelada en fecha 01 de octubre de 2014
6.Finalmente alude que el fallo recurrido con total falta de congruencia y sin motivación ni fundamento legal, omite considerar y analizar los elementos probatorios judicializados, principalmente el documento base de la acción, en lo que respecta al cumplimiento de la cláusula segunda, dando a entender que una prueba puede ser valorada de dos distintas formas, es decir que sirve para probar la inexistencia de daños ante un incumplimiento pero no es útil para probar el incumplimiento demandado, a pesar de la confesión provocada que demuestra aquello, por lo que se ha incurrido en error de hecho en la valoración e interpretación del contrato en cuestión, transgrediéndo los art. 302, 303 y 311 del CC.
En merito a lo expresado, solicita se anule el Auto de Vista o en su caso se case el mismo, y se declare probada su demanda e improbada la reconvención del contrario.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
1.Refiere que la Cláusula Segunda del contrato en cuestión, de forma clara y expresa establece que la entrega de la documentación de la excavadora era al pago de la segunda cuota, situación que por confesión expresa de la actora, no habría acontecido al no existir ningún pago correspondiente a dicha cuota que debería haber sido cancelada en fecha 01 de octubre de 2014
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Johvana Chalco Aguilar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
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- 5
- Por lo que solicita se declare infundado el referido recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
- CONSIDERANDO IV
- En lo que respecta al punto 1) se observa que el reclamo se encuentra orientado
- En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y
- Los términos del reclamo de referencia, sin duda nos conducen a considerar la argumentación de
- En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal, y en particular de la demanda
- Sin duda la relación fáctica descrita, conduce a inferir que el argumento central que sustenta
- En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento
- En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se
- El razonamiento del Tribunal de Alzada, resulta acertado en sentido de considerar que el ejercicio
- Finalmente en lo que concierne a los puntos 3) y 5) del recurso, concretamente la
- Sobre esta cuestión, resulta pertinente remitirnos a los razonamientos expresados previamente, pues sin ánimo de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
