Auto Supremo AS/0709/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2018

Fecha: 23-Jul-2018

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5.Señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia y falta de motivación, al indicar que el Juez A quo ha aplicado el principio de legalidad al resolver la causa, cuando por el contrario dicha autoridad no habría dado cumplimiento a los preceptos fundamentales del Código de Procedimiento Civil, tal cual es el caso del art. 424 y 573 relativo a la confesión provocada, importando ello un vicio de nulidad de la Sentencia por falta de congruencia al infringir lo previsto por el art. 192 num. 2) de la referida norma.
6.Finalmente alude que el fallo recurrido con total falta de congruencia y sin motivación ni fundamento legal, omite considerar y analizar los elementos probatorios judicializados, principalmente el documento base de la acción, en lo que respecta al cumplimiento de la cláusula segunda, dando a entender que una prueba puede ser valorada de dos distintas formas, es decir que sirve para probar la inexistencia de daños ante un incumplimiento pero no es útil para probar el incumplimiento demandado, a pesar de la confesión provocada que demuestra aquello, por lo que se ha incurrido en error de hecho en la valoración e interpretación del contrato en cuestión, transgrediéndo los art. 302, 303 y 311 del CC.
En merito a lo expresado, solicita se anule el Auto de Vista o en su caso se case el mismo, y se declare probada su demanda e improbada la reconvención del contrario.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
1.Refiere que la Cláusula Segunda del contrato en cuestión, de forma clara y expresa establece que la entrega de la documentación de la excavadora era al pago de la segunda cuota, situación que por confesión expresa de la actora, no habría acontecido al no existir ningún pago correspondiente a dicha cuota que debería haber sido cancelada en fecha 01 de octubre de 2014